Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de octubre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: CENTRO DIAGNOSTICO TANAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de agosto de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 176-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GLEVER GUTIERREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.787.-

PARTE OFERIDA: JUDITH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.939.301.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARÍA LABIE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.247.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001413


Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2013, suscrito por la abogada Glever Gutiérrez en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Judith Gonzalez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada María Labie; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 74.104,24, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2013, instó a las partes a consignar documental mediante la cual se constate el pago de las cantidades transadas a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la homologación solicitada.-

Mediante diligencia del 01 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte oferente consignó copia simple del cheque Nº 16601290, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de mayo de 2013, girado a favor de la oferida y contra la cuenta Nº 01910001422101035862 cuyo titular es la oferente, por la cantidad transada de Bs. 74.104,24.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana JUDITH GONZALEZ y la sociedad mercantil CENTRO DIAGNOSTICO TANAMO, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;