REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-002754
PARTE ACTORA: DOUGLAS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.508.329.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.922.
PARTE DEMANDADA: MI BICI C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1978, bajo el número 13, Tomo 57-A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: MAYERLI ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.872.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 7 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MAYERLI ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.872 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MI BICI C.A., y el ciudadano DOUGLAS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.508.329, debidamente asistido por HECTOR BADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.922 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) Que las partes fijan como arreglo definitivo la Suma Total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, en virtud de la subsanación presentada 4 de octubre de 2013 cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DOUGLAS QUINTERO y MI BICI C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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