REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48311-10
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BETANCOURT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.211.-
APODERADO: MARILINA SUAREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.418, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.930-
DEMANDADO: NORELYS YUSLEMY VARGAS DI GIORGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.341.376.
APODERADA: MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.539.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “20 de diciembre de 2010”, cuando la abogada en ejercicio MARILINA SUAREZ DE LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.930, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.211, demandó a la ciudadana NORELYS YUSLEMY VARGAS DI GIORGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.341.376, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por auto de fecha “25 de enero de 2011,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Cumplidas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento, en fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal dicto sentencia en la cual ordenó la designación del partidor, ordenándose la notificación de las partes tal como consta a los folios 279 y 280.- Notificadas las partes en fecha 19 de febrero de 2013 y 12 de marzo de 2013, el Tribunal en virtud de que no se obtuvo la mayoría difirió el acto designación de partidor. (Folio 2) de la segunda pieza. En actuación de fecha 07 de mayo de 2013, se designó partidor al ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, y se ordenó su notificación. (Folio 5) de la segunda pieza. Notificado como fue el partidor, en diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y en esta misma fecha el partidor designado solicitó se le concediera quince días de despacho para el cumplimiento de sus funciones y efectuar el informe de partición. En diligencia de fecha 09 de agosto de 2013, el partidor designado en la presente causa, consignó el Informe de Partición. (Folios 09 al 32) de la segunda pieza.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el informe de partidor cursante al folio 22 de la presente pieza señaló lo siguiente:
“… El capital a repartir es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 437.043,oo), correspondiéndole al ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RAMOS, según decision del Tribunal de fecha 13 de febrero de 2013, el TREINTA Y SEIS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (36,21%), que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 158.253,27), y a la ciudadana NORELYS YUSLEMY VARGAS DI GIORGIO, el SESENTA Y TRES COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (63,79%), que es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 278.789,73) …”
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, dieciséis (16) de octubre de Dos Mil trece.- Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ


En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,

LMGM/carlos.-
Exp. N° 48311.-