REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48833-13
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1985, bajo el Nº 01, Tomo 60-A, modificados sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2013, anotada bajo el Nº 16, Tomo 42-A RM1.-
ABOGADO ASISTENTE: UDON GERARDO RIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.366.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS AGECOM COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de agosto de 1980, bajo el Nº 36, tomo 183-A, representada por el ciudadano EDUARDO JOSÈ SALZBERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.781.653, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “30 de julio de 2013”, el abogado UDON GERARDO RIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.366, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1985, bajo el Nº 01, Tomo 60-A, modificados sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2013, anotada bajo el Nº 16, Tomo 42-A RM1, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGECOM COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de agosto de 1980, bajo el Nº 36, tomo 183-A, representada por el ciudadano EDUARDO JOSÈ SALZBERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.781.653,domiciliado en Caracas, Distrito Capital. Por auto de fecha 09 de agosto de 2013, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por el abogado UDON G. RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la Sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAESCA), antes identificada, demandó a la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGECOM COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano EDUARDO JOSÈ SALZBERGER, antes identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “24 de octubre de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de octubre de 2013.
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48833.-
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