PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO (38) DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 08 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).-
203° Y 154°
ASUNTO: AP21-L-2013-000098
Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA BELLO IPSA N. 118.271, quien dice ser apoderado judicial de la parte DEMANDADA y de la abogada DALIA COIRAN IPSA N. 92.729 apoderada judicial de la parte ACTORA en el cual presentan TRANSACCION quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 290.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO ORTIZ DE LANDAZURI contra BANESCO BANCIO UNIVERSAL. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
La Secretaria
Abg. Marly Beatriz Hernández Lozada