REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203 º y 154 º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001857

PARTE ACTORA: ORLANDO DAGOBERTO VALLE CEME, titular de la cédula de identidad No E- 82.082.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, inscritaen el Inpreabogado bajo el número 53.350.


PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.072. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ORLANDO DAGOBERTO VALLE CREME, titular de la cédula de identidad No E- 82.082.726, ni por si no por medio de apoderado judicial, por otra parte, comparece la demandada CERVECERIA POLAR C.A, debidamente representada por la ciudadana MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.072,en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que consigna en copia simple previa su certificación con el original.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por el ciudadano ORLANDO DAGOBERTO VALLE CEME, titular de la cédula de identidad No E- 82.082.726, en contra de la demandada CERVECERIA POLAR C.A, debidamente representada por su apoderada judicial MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.072, por las inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el dìa de hoy ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADADA


LA SECRETARIA

MARLY HERNANDEZ