REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000572

PARTE ACTORA: SERGIO DAVID RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.887.786.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 88.662

PARTE DEMANDADA: EL COMEDOR TAXI MOVIL PLAZA VENEZUELA sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 2010, bajo el número: 73 Tomo 145-A-Sgdo.-


APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS R. OROSCO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo N° 33.039.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de abril de 2013 presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana SERGIO DAVID RODRIGUEZ, el abogado ANGEL ROJAS identificado con el IPSA N° 88.662, por una parte y por la otra parte el abogado LUIS R. OROSCO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 33.039, actuando en su carácter de asistente judicial del ciudadano EDGARDO IGLESIAS titular de la cedula de identidad No. 24.978.166 mediante el cual dejan expresa constancia que el demandante prestó sus “servicios para EL COMEDOR TAXI MOVIL PLAZA VENEZUELA y bajo relación y dependencia del ciudadano EDGARDO IGLESIAS” en consecuencia y a los fines de dar por terminado el presente asunto, celebran Transacción, mediante el cual el patrono ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada desde el 19 de marzo del 2012 al 15 de diciembre del 2012. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia el primero identificado con el N° 34070920 del Banco Banesco de fecha 30 de abril de 2013, el cual fue recibido por apoderado judicial del trabajador a su total y entera satisfacción, quien tiene facultad para recibir cheques en nombre de su mandante, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano SERGIO DAVID RODRIGUEZ y COMEDOR TAXI MOVIL PLAZA VENEZUELA S.C.., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.


Finalmente se acuerda las copias certificadas solicitada en en escrito de transacción conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Juez,

Ysabel C. Piñeyro V..


El Secretario

Rafael Flores

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Rafael Flores