REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002494


En el día hábil de hoy JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARGENIS JIMMY ZABALA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.504.064, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.030, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.081, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de CINCO (5) FOLIOS UTILES, así como su copia certificada ad efectum vivendi. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 48/100 (Bs.8.299,48) por los siguientes conceptos: garantia de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación:
1.- La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 21/100 (Bs.4.505,21) será cancelado mediante cheque Nº 00038582, girado contra la cuanta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de ZABALA ARGENIS, el cual deberá ser retirado en la Planta Baja de la sede principal de la demandada, Departamento de Caja.
2.- El monto restante, esto es, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 (Bs.3.794,27) correspondiente al concepto de Fideicomiso deberá ser tramitado a través del Departamento de Fideicomiso ubicado en el edificio sede de la demandada, piso 5, con la Lic. GLORIA OLIVEROS.

Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y dos (2) para las partes, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA