REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2012-002307

PARTE DEMANDANTE: NELSON ISMAEL RODRIGUEZ VENGOECHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.701.226.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.193.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el Nº 87, Tomo 224-A Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CALZADILLA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.198.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 04 de octubre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano NELSON ISMAEL RODRIGUEZ VENGOECHEA, parte actora representado por el Abogado JHUAN MEDINA MARRERO y el Abogado DAVID CALZADILLA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 120.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.



Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NELSON ISMAEL RODRIGUEZ VENGOECHEA y CENTRAL MADEIRENSE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES