REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: Ciudadano ODOARDO JESÚS PALMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.813.128 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO AMAYA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.364.598 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES
EXPEDIENTE No. 14.809.
Presentada la anterior demanda contentiva de la pretensión de cobro de costas procesales incoada por el ciudadano ODOARDO JESÚS PALMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.813.128, contra la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO AMAYA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.364.598, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma conforme a los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador lo hará previa las siguientes consideraciones:
Quien decide observa de la revisión del libelo y sus anexos, que el ciudadano ODOARDO JESÚS PALMA VERA pretende reclamar las costas procesales por concepto de honorarios profesionales que se ocasionaron en:
1. El juicio de divorcio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente No. 47.909-09, donde actuó como parte actora, detallando cada una las actuaciones y estimando su totalidad en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (197.000,00 Bs.);
2. en el juicio de indemnización de daños y perjuicios llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente No. 6.829; actuando como parte demandada, y donde el citado Juzgado declaró no subsanada correctamente la cuestión previa, extinguió el proceso y condenó en costas a la parte actora;
3. y en el juicio en segunda instancia seguido ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente No. C-17.507-12, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la ciudadana María del Rosario Amaya Dugarte, el cual guarda relación directa con el juicio de indemnización de daños y perjuicios descrito en el punto anterior.
En ambas instancias describió cada una de las actuaciones y las estimó en la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000,00 Bs.).
Ahora bien, cabe precisar que las costas procesales no son más que aquellos gastos realizados por las partes durante la tramitación del procedimiento judicial y comprenden dos rubros: 1) los gastos derivados de la sustanciación del juicio; 2) y los honorarios profesionales de los abogados que representaron a las partes en el proceso.
De igual manera se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante No. 1217 de fecha 25 de julio de 2011, que señaló:
“…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones (…), así como los honorarios de los abogados… ”. (Cursiva de este Tribunal).
En este sentido establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que: “La parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Por su parte el artículo 23 de la Ley de Abogados estipula que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
De lo expuesto se desprende que las costas procesales son el derecho que tiene la parte vencedora de reclamar a la parte perdidosa el reembolso de los gastos que realizó durante el juicio; por tanto es una institución de naturaleza resarcitoria, cuya finalidad es evitar que el patrimonio de la parte victoriosa se vea menoscabado por su obligada participación en un proceso. En consecuencia sólo puede exigírsele al perdidoso en el juicio principal (condenado expresamente al pago de las costas) lo que la parte victoriosa efectivamente erogó con ocasión a dicho juicio. (Subrayado de este Tribunal).
Por tales razones conviene precisar que en aras de resguardar el debido proceso, evitando situaciones futuras de indefensión a las partes, conforme lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de utilizar el proceso como medio de obtener justicia expedita según lo preceptuado en el artículo 257 ejusdem, es necesario someter el cobro de las costas procesales al cumplimiento de requisitos esenciales para su admisión, tal como lo son: 1) el título constitutivo de donde emana el derecho a reclamar las costas, que no es más que la sentencia donde expresa la condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida una de las partes en el juicio, 2) y el documento donde acredite el pago de los gastos que realizó la parte vencedora durante el juicio, que en el caso bajo estudio es el documento donde conste el pago realizado por la parte vencedora a su abogado.
Respecto a este último requisito de procedencia ha establecido la Doctrina que “… los gastos reembolsables deben estar respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…” (Freddy Zambrano: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, No. 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002). (Cursiva nuestra).
Asimismo reseña el autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares que:
“… En cuanto al procedimiento a seguir para el pago de los honorarios de abogado por vía de costas procesales, observamos: Si el cliente canceló al abogado los honorarios en forma íntegra o parcial, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por conceptos de honorarios, caso en el cual deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial, para la tasación de costas por parte del Secretario del tribunal, donde el cliente deberá presentar y acreditar demostrar el pago que le hizo el abogado, donde se pormenoricen las actuaciones realizadas y el monto o valor de cada una de las actuaciones realizadas y canceladas con su valor o monto…”. (Procedimientos Judiciales, páginas 312 y 314). (Cursiva de este Tribunal).
De lo transcrito se observa que para reclamar la condenatoria en costas no es suficiente que el actor describa y estime arbitrariamente cada una de las actuaciones realizadas por su abogado en el transcurso del proceso, sino que además debe demostrar que efectivamente ha pagado por dichos gastos, ya que la condenatoria más que una obligación de pago, se trata de una obligación de reembolso del gasto causado en el juicio.
En el caso bajo estudio y respecto a la primera pretensión referida al cobro de los honorarios profesionales por vía de costas procesales derivado de la sentencia definitivamente firme de Divorcio anteriormente descrita, quien decide observa que el actor consignó copia certificada de dicha sentencia, donde se desprende que hubo omisión de la condenatoria en costas; es decir, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no se pronunció sobre la condenatoria en costas, punto que no fue apelado por el hoy actor, demostrando con tal actuación su conformidad con todo el contenido de dicha sentencia. Por tal razón, mal puede este Juzgador admitir el cobro de costas procesales a título de honorarios profesionales cuando se evidencia que el vencedor del juicio principal y hoy parte demandante, no mostró interés en impugnar la sentencia de Divorcio en la oportunidad legal respectiva, por haber omitido pronunciamiento respecto a la condenatoria de costas procesales e igualmente no cumplió con lo previsto en la Ley de Arancel Judicial referente al procedimiento de tasación de costas. Así se decide.
En lo atinente a la segunda pretensión referente a la reclamación de los honorarios profesionales por vía de costas procesales ocasionada por la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Juzgador observa que el actor acompañó junto al libelo copia simple del expediente No. 6.829; sin embargo no consignó documento alguno donde acreditara el pago efectuado a su abogado por cada una de las actuaciones realizadas en el juicio principal, requisito necesario para tramitar de este tipo de pretensión, tal como se señaló anteriormente, de igual manera no cumplió con el procedimiento de tasación de costas establecido en la Ley de Arancel Judicial, motivos por el cual este Juzgador declara inadmisible la reclamación de costas procesales a título de honorarios profesionales por ser contraria a derecho, al orden público y al debido proceso. Así se decide.
Finalmente en lo relacionado al cobro de costas procesales por concepto de honorarios profesionales ocasionadas por las actuaciones realizadas en el juicio en segunda instancia seguido ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la ciudadana María del Rosario Amaya Dugarte, descrito anteriormente, este Juzgador declara igualmente inadmisible tal pretensión en razón de que la sentencia emitida por el Juzgado citado, exactamente en el particular “QUINTO” de la dispositiva declaró expresamente que no había condenatoria en costas. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente explanados y conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador declara inadmisible la pretensión de reclamación de costas procesales a titulo de honorarios profesionales, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de cobro de costas procesales incoada por el ciudadano ODOARDO JESÚS PALMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.813.128, contra la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO AMAYA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.364.598.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA
NURY CONTRERAS
RCP/NC/María.
EXP. No. 14.809
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
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