REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: BELKIS RAQUEL DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.448, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO RODRÍGUEZ MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.637, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 14.735

Maracay: 16 de Octubre de 2.013.
203º y 154º
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las 9.00 A. M. oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el presente juicio de DIVORCIO. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora Ciudadana BELKIS RAQUEL DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.448, de este domicilio, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia de la presencia de la FISCAL 13º ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA Abogado CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO. Se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA FISCAL 13º ENCARGADA DEL
MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA

LA SECRETARIA,


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.735.