REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO ARANGUREN CRESPO actuando en representación sin poder de sus hermanas y coherederas y codemandadas ciudadanas SAYBEL CECILIA NUÑEZ CRESPO y BELISA COROMOTO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro 18.475.657, 13.780.034 y 12.343.733, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio MARGHORY MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 78.802, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Respecto al especial procedimiento de partición contenido en el Código de Procedimiento Civil, los artículos 778 y 780, los mismos establecen que:
“(…)Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los ……………….
asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (…)
“ (…) Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (…)”
En este sentido, se observa que en el procedimiento de partición, de conformidad con las normas supra transcritas, la parte demandada tiene la posibilidad en la contestación de la demanda, de oponerse a la partición propuesta por la parte actora fundamentándose dicha oposición, (i) en la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes; o (ii) en la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de contestación presentado por la parte demandada, este Tribunal observa que ésta realizó oposición a la demanda interpuesta, aduciendo la contradicción entre la cuota parte que le correspon de a los coherederos y al carácter de los mismos sobre el biene inmueble que presuntamente pertenecen al aservo hereditario que dejó la causante ciudadana BELKIS COROMOTO CRESPO DE ARANGUREN.
Así mismo, por encontrarse en presencia del supuesto previsto en el primer aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la tramitación a través del procedimiento ordinario todo lo relacionado a la cuota parte de los …………………..
interesados y de los bienes pertenecientes al aservo hereditario dejado por la causante, para lo cual se computará el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente al de hoy. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA,
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/CP
EXP/14.562