REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000759
PARTE ACTORA: NINFA LISBETH LINARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.149.
APODERADO DEL ACTOR: ANTULIO MOYA TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.562.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES ERETZ TRADING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 63, tomo 241-A-Sdo, MOBIL CHIC, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1983 bajo el Nro. 48, tomo 40-A-Pro, MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el Nro. 49, tomo 110-A, MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS CHACAO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 20, tomo 126-A-Pro, MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL MARQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de octubre de 1995, bajo el Nro. 11 tomo 473-A-Sgdo, MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el Nro. 41, tomo 1696-A, MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL RECREO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 65, tomo 148-A-Pro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana NINFA LISBETH LINARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.149 contra INVERSIONES ERETZ TRADING, C.A., MOBIL CHIC, S.R.L., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS LAS MERCEDES, C.A., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS CHACAO, C.A., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL MARQUES, C.A., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS BARQUISIMETO, C.A y MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL RECREO, C.A., interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el abogado Antulio Moya, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.562, cursante al folio 10 del expediente, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 355.584,31.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 82 del expediente.

Por auto de fecha primero (1°) de octubre de 2013, cursante al folio 87 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día treinta y uno (31) de octubre de 2013. En esa misma fecha, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de transacción cursante a los folios 88 al 94 del expediente, respecto al cual este Juzgado se pronunció en fecha dos (02) de octubre del presente año, absteniéndose de homologar la transacción por no estar contenido dentro del escrito la totalidad de los conceptos demandados por la parte actora.

Finalmente, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, los apoderados judiciales de las partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de complemento de transacción.

En el referido escrito de fecha primero (1°) de octubre de 2013, ambas partes alegan haberla celebrado a los fines de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo futuro por cualquiera de los conceptos demandados o cualquier otro o diferencia que pudiera existir entre las partes, con el fin de evitar gastos que todo litigio represente, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de los montos reclamados por la trabajadora y cualquier otro que tuvieran relación, la cantidad de Bs. 235.000,00, pago a realizarse mediante cheque Nro. 29292395, de Banesco Banco Universal de fecha 30 de septiembre de 2013 a favor de la ciudadana Ninfa Lisbeth Linares Sayago.

Indican que los conceptos que configuran e integran en su totalidad el pago indicado está desglosado de la siguiente manera:

Antigüedad por Bs. 83.815,50. Utilidades 2009 por Bs. 15.009,60. Utilidades 2010 por Bs. 15.009,60. Utilidades fraccionadas 2012 por Bs. 1.250,00. Bono vacacional vencido 2010/2011 – 2011/2012 por Bs. 8.505,44. Bono vacacional fraccionado 2012/2013 por Bs. 750,48. Bono vacacional por Bs. 4.830,00. Vacaciones fraccionadas 2012/2013 por Bs. 750,48. Vacaciones vencidas 2010/2011 – 2011/2012 por Bs. 16.510,56. Días de descanso en vacaciones Bs. 6.003,84. Intereses sobre prestaciones Bs. 18.068,94. Intereses de mora desde marzo 2012 hasta agosto 2013 por Bs. 20.316,81 y Bonificación por Bs. 44.178,75.

Hacen constar que la compañía paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por la ciudadana Ninfa Linares Sayago en el escrito transaccional, a los fines de evitar cualquier reclamo judicial o extra judicial de naturaleza civil, laboral y penal, cancelando en ese mismo acto la cantidad de doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 235.000,00), mediante cheque Nro. 29292395 de Banesco Banco Universal de fecha 30 de septiembre de 2013 a favor de la ciudadana Ninfa Linares Sayago, cantidad aceptada por la actora indicando que nada queda a deber la compañía por los conceptos identificados ni ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle, y que cualquier diferencia quedará beneficiada por la transacción, la cual fue celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento.

Finalmente, reconocen y aceptan las partes el carácter de cosa juzgada de la transacción celebrada, solicitando se homologue la misma y se otorgue el carácter de cosa Juzgada.

Posteriormente, en el escrito de complemento de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, en la cual ambas partes efectuaron una renuncia parcial a sus posiciones y que de conformidad con las reciprocas concesiones acordando un pago total de los pasivos laborales de la ex trabajadora, por la cantidad de Bs. 235.000,00, pago ya realizado y entregado mediante cheque.

Afirman que la cantidad pagada configura la totalidad de los pasivos laborales enunciados de la siguiente manera:

Afirman que la cantidad antigüedad, utilidades 2009, utilidades 2010, utilidades fraccionadas 2012, bono vacacional vencido 2010/2011 – 2011/2012, bono vacacional fraccionado 2012/2013, bono vacacional, vacaciones fraccionadas 2012/2013, vacaciones vencidas 2010/2011 – 2011/2012, días de descanso en vacaciones, intereses sobre prestaciones, intereses de mora desde marzo 2012 y bonificación. Indicando que los conceptos referentes a utilidades 2011, vacaciones y bono vacaciones 2009 – 2010 e indemnizaciones, son reconocidos por ambas partes de común acuerdo como un concepto no adeudado, por lo que no es parte de los conceptos enunciados ut supra, por lo que solicitan se homologue el presente acuerdo.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana NINFA LISBETH LINARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.149. contra INVERSIONES ERETZ TRADING, C.A., MOBIL CHIC, S.R.L., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS LAS MERCEDES, C.A., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS CHACAO, C.A. MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL MARQUES, C.A., MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS BARQUISIMETO, C.A. y MUEBLERÍA INFANTIL B.B.CITOS EL RECREO, C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Exp. AP21-L-2013-000759
MLV/KS