REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-006203
PARTE ACTORA: BENITO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.063.461.
APODERADOS DEL ACTOR: JESUS ANIBAL GONZALEZ, JULIO CESAR GIL, MARCOS GARCES, THERMIS TABLERO, HONORELLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO JAVIER INFANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.959, 77.031, 85.061, 48.457, 135.273 Y 149.041, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AR, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 30, tomo 31-C.
APODERADA DE LA DEMANDADA.: AGUSTIN AVELLANEDA, TEODORO ITRIAGO, YERALDY LARA y YULIA MARCHAMALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.956, 74.647, 133.762 y 134.759, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano BENITO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.063.461 contra CONSORCIO AR., interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el abogado Julio Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.031, cursante al folio 20 del expediente, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 382.229,48.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 236 del expediente.

Por auto de fecha cinco (5) de febrero de 2013, cursante al folio 237 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día veintiuno (21) de marzo de 2013 reprogramándose la misma a solicitud de partes para el día veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo que en el acto de la audiencia oral de juicio las partes consignaron escrito de transacción cursante a los folios 298 al 307 del expediente, en el cual las partes, de manera libre, voluntaria y consciente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan que están totalmente de acuerdo, por ser la única y exclusiva realidad de los hechos, en lo siguiente:

a) Que a la presente fecha e incluso a la fecha de la interposición de la demanda la relación que los unió había finalizado, en consecuencia no hay ninguna duda en que la presente transacción se celebra con posterioridad a la finalización de la relación que los unió y por lo tanto cumple con el requisito respectivo establecido en los artículos anteriormente citados.
b) Que los puntos sobre los que versa la demanda y la presente transacción son sin lugar a dudas derechos litigiosos, dudosos y/o discutidos, lo que se evidencia de las posiciones de “LAS PARTES”, en la presente transacción, anteriormente trascritas, y en la naturaleza propia de los mismos y las argumentaciones que sobre ellos ha sido realizada mediante la pretensión y los medios de defensa que constan al presente expediente, cumpliéndose de esta manera con el otro requisito que establecen los artículos anteriormente citados.

Asimismo, declaran que la presente transacción es con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de “EL EX-TRABAJADOR” indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, en relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes y/o apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es), e incluyendo expresamente el Accidente y sus secuelas, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que “EL EX-TRABAJADOR” tiene o pudiera tener derecho contra “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). A continuación se describen las Asignaciones que resultan en la Suma Neta antes mencionada:
ASIGNACIONES Bs.
Prestación de antigüedad art. 108 LOT -97 CCC-2007-2009 5.310,00
Vacaciones y Bono vacacional fraccionados 2.690,00
Utilidades Fraccionadas 1.800,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el “EL EX-TRABAJADOR” en la cláusula segunda de la presente transacción, referidos al daño Moral, Lucro Cesante, Indemnización prevista en el literal 3° del artículo 130 LOPCYMAT; Indemnización prevista en el artículo 571 de la LOT-97 y cualquier otra reclamación y/o indemnización adicional reclamada o que pretendieses reclamarse en referencia al aludido Accidente de Trabajo. 75.000,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el “EL EX-TRABAJADOR” en la cláusula segunda de la presente transacción, referidos a “Diferencias de Salarios dejados de percibir “Salarios Retenidos; Bono Alimentación durante el lapso de reposo; Intereses vencidos y no cancelados; cualesquiera clase de primas, bonos y/o gratificaciones, contractuales y/o legales; los intereses y corrección monetaria; así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al “EL EX-TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa. 25.200,00
SUMA TOTAL DE ASIGNACIONES 110.000,00
SUMA NETA 110.000,00

La suma determinada anteriormente y que ha sido debidamente calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por “LAS PARTES”, se ha acordado y “LAS PARTES”, así lo han aceptado que será pagada por “LA EMPRESA” al “EL EX-TRABAJADOR”, en su totalidad, el día 08 de Noviembre de 2013, mediante cheque girado a su nombre, dejándose constancia del respectivo pago en el expediente.

El actor reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, el aludido Accidente y/o Enfermedad y sus secuelas, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al “EL EX-TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, el “EL EX-TRABAJADOR” libera, releva y absuelve, totalmente a “LA EMPRESA”, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, del Accidente y/o Enfermedad y sus secuelas, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, “EL EX-TRABAJADOR” declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de los conceptos estipulados en los literales A y B de la cláusula sexta del escrito transaccional.

Finalmente, por este medio las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción laboral tiene para todos los fines legales y conjuntamente solicitan a este Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y, que en consecuencia, se de por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y una vez haya constancia de haberse dado exacto cumplimiento al pago pactado se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano BENITO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.063.461 contra CONSORCIO AR.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Exp. AP21-L-2011-006203
MLV/KS