REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de 2013
203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000511
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031.
APODERADOS DE LOS ACTORES: JORGE FAJARDO, NILDA ESCALONA DE DAVID, HILSY SILVA y NOLAN FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.909, 64.444, 69.213 y 187.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A., inscrita originalmente como CAFÉ MED, C.A., ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nro. 30, tomo 390 A VII.
APODERADOS DE LA DEMANDADA.: NERGAN ANTONIO PÉREZ, ROSA YSELA GONZÁLEZ, MARÍA AFONSO DE POTNE y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 58.697, 55.912, 63.727 y 77.463, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha seis (06) de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031 contra LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A., según consta al folio 13 del expediente.

Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por recibido el expediente, admitiendo la demanda en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013 según riela al folio 16 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio inicio a la Audiencia Preliminar, según consta al folio 22 del expediente, siendo su última prolongación en fecha diecisiete (17) de junio de 2013, según riela al folio 28 del expediente.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio, siendo recibido mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, cursante al folio 158 del expediente.

Mediante autos de fecha veintitrés (23) de julio de 2013, cursante a los folios 159 al 161 del expediente, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, posteriormente, en fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se fijó Audiencia de Juicio para el día siete (07) de octubre de 2013, cursante al folio 162 del expediente, fecha en la cual se declaró: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031 contra LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de representación judicial alguna a la audiencia de juicio del actor JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031, ni de apoderado judicial alguno, según se evidencia del acta de juicio levantada en fecha siete (07) de octubre de 2013, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031, ni por si ni por medio de representante judicial alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031 contra LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2013-000511
MV/OC