REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de dos mil trece (2013)
200º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2012-004566.
PARTE ACTORA: LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 19.491.542
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO PARILLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 144.709.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLSIFER 2000, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el No. 26 Tomo A -451
APODERADO DE LA DEMANDADA: ISRAEL GARCIA OVIEDO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 97.052.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho en fecha 30 de julio de 2013, y del acta levantada en fecha 10 de octubre de 2013 por las partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en los artículos 10 y 11 del Reglamento General Vigente, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, que señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido por abogado su abogado en el cual señalan la voluntad expresa para Transar en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2013.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. HECTOR MUJICA.
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