REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Asunto: AP21-L-2012-004676
PARTE ACTORA: Ana Victoria García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.430.631.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Gonzalo Álvarez Domínguez, Luis Gonzalo Álvarez Gonzalo y Lisbeth Rivero, identificados con la cédula de identidad número V-3.176.818, V-6.292.506 y V-12.123.382 respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los número 4.920, 38.387 y 147.561, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Isabel Gavila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.265.666.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Freddy armando Acosta y Manuela Puente Gomez, identificado con la cédula de identidad números V-3.158.547, V-12.956.162 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 54.374 y 53.826 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana Ana Victoria García contra la ciudadana Isabel Gavila por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 13/11/2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Vigésimo noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 15/04/2012 realizando dos prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 17/07/2013 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 31/07/2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 23/10/2013 oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por la ciudadana Ana Victoria Garcia contra la ciudadana Isabel Gavila, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández
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