REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE L A CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203° Y 154°
ASUNTO AP21-L-2013-00815
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de identidad Nro. V- 6.181.390, 5.593.552, 15.093.837, 15.208.167, 15.670.752, 11.163.009, 18.585.657, 11.920.199, 19.851.801, 16.433.380, 7.202.919, 6.215.481, y 17.719.600, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO GONZALEZ y YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.004 y 64.534, respectivamente.-
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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS EPOTMETAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nro. 1 Tomo 27-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERRERA RODRIGUEZ y LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.342 y 42.709, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de identidad Nro. V- 6.181.390, 5.593.552, 15.093.837, 15.208.167, 15.670.752, 11.163.009, 18.585.657, 11.920.199, 19.851.801, 16.433.380, 7.202.919, 6.215.481, y 17.719.600, respectivamente en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS EPOTMETAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nro. 1 Tomo 27-A-PRO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de marzo de 2013, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Decimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 11 de marzo de 2013, admite la demandada ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de la compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los tramites de emplazamiento. En fecha 15 de abril de 2013, el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 17 de junio de 2013, quien trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, las cuales no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas, asimismo en tiempo hábil la parte demandada dio contestación a la demandada y por auto de fecha 26 de junio de 2013, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la presente causa por Distribución de fecha 01 de julio de 2013, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instaría de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, quien aquí suscribe por auto de fecha 04 de julio del mismo año da por recibido el presente asunto, y en virtud del error de foliatura se ordeno su devolución al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución para su corrección, quien por auto de fecha 10 de julio subsana dicho error y ordena su remisión para la continuidad de la presente causa, siendo que por auto de fecha 12 de julio del mismo año, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, por auto de fecha 17 de julio de 2013, admite las pruebas de ambas partes, y en fecha 19 de julio del mismo año, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 de octubre del presente año. En la misma oportunidad para la celebración de la misma se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de ambas partes ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno que la representara y por consecuencia, el Tribunal declaró la Extinción del Procedimiento, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS.
A los fines que la legalidad de la presente resolución puede ser controlada eficazmente cabe señalar la razón por la cual se produce el presente fallo en extenso, en ese sentido, se produce el presente cuerpo de fallo a los fines que la sentencia si bien lacónica y precisa pueda ser controlada su legalidad y se guarden los mínimos requerimientos de todo fallo judicial, para ello la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su desarrollo jurisprudencial nos ha orientado lo siguiente:
la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar.
Sentencia de la Sala de Casación Social N° 248 12/04/2005, seguidamente la Sala de Casación Social ha desarrollado este criterio con mayor rigidez ordenado en todo caso la publicación de la sentencia mediante un fallo que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia en ese sentido en sentencia N° 261 de fecha 13/02/2006, se estableció:
En relación con la última denuncia, la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. En este sentido, al constatarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, el retardo en el cual incurrió el Juez de alzada para publicar el fallo en forma escrita, se le apercibe a fin de que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en tal irregularidad, sin que pueda alegar a su favor, el volumen de causas ingresadas para su conocimiento, el número de audiencias celebradas, ni la ausencia del abogado asistente en determinado período, pues, el Juez, para el momento de celebrar la audiencia oral, previamente tiene que haber estudiado y analizado el expediente para poder elaborar la decisión que tiene que pronunciar al finalizar el debate oral de las partes, ello, en el tiempo concedido por la Ley, lo cual facilita en gran medida, la elaboración de la decisión que en forma escrita debe publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En este sentido, la Sala apercibe al Juez de la recurrida a cumplir con el mandato impuesto en forma expresa en la Ley, so pena de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. (Subrayado del Tribunal)
En principio la Sala de Casación Social coloca la publicación del fallo en extenso como una facultad del Juez para que el fallo pueda ser controlado y luego en la siguiente sentencia lo coloca como un deber cuando utiliza la expresión “en todo caso” todo lo cual considera quien Juzga que ello constituye un beneficio a los justiciables pues así estos pueden de una forma mas clara y preservando el derecho de la defensa, apelar ante la instancia superior a objeto que controle el criterio asumido por el Juez A quo.
-III-
DE LA EXTINCION.
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio pautada para el día 02 de octubre del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy Miércoles Dos (02) de Octubre de dos mil Trece, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca SONY, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe si se encuentran presentes las partes y sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ, (identificados en autos), contra INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL, C.A, Asimismo informa a este tribunal y deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ, (identificados en autos) ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL, C.A.
Asimismo es de señalar que para el momento del anuncio de las audiencia se observa de la planilla de control que compareció el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, no obstante al momento de la apertura de la Audiencia de Juicio, a los fines de constatar su presencia, el mismo no se encontraba dentro de la Sala de Audiencia asignada a este Tribunal, por tal motivo este tribunal dio un margen de espera aproximadamente de 20 a 30 minutos, siendo que el ciudadano Alguacil CESAR JOSE CASTILLO MOYA, de este circuito judicial encargado de hacer el anuncio de la audiencia de Juicio, procedió de manera inmediata a buscar entre los piso de este Circuito Judicial al ciudadano antes mencionado, el cual no fue posible su ubicación, en virtud de ello y tomando en cuenta el margen de espera, sin que este Tribunal tuviese información de la ubicación del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO. En consecuencia este Tribunal Forzosamente aplico las consecuencia jurídicas establecidas en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: (…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”(Subrayado del Tribunal) “ este Juzgado DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con el artículo 151 de la ley orgánica procesal del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 151 de la Orgánica Procesal del Trabajo incoado por los ciudadanos JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ, (identificados en autos), Contra la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 10 de Mayo de 1984, bajo el N° 1, Tomo 127-A Pro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente …”
DISPOSITIVA.
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con el artículo 151 de la ley orgánica procesal del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 151 de la Orgánica Procesal del Trabajo incoado por los ciudadanos JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, JOSE MARTIN AULAR VASQUEZ, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, DOUGLAS ALEXANDER MARIN CASTILLO, FRANKLI JAVIER VERGARA BRICEÑO, CARLOS ALEXIS GUERRA, MARWIN JOSE RUIZ MARCANO, ABILIO EGMET SUAREZ RAMIREZ, JESUS ARTURO MORENO GARCIA, ALEXIS JESUS BLANCO ARANGUREN, RODRIGO ALBERTO CARDENAS CORREA, RICHARD HERNANDEZ GARCIA y MIGUEL YOSAIN CABALLERO RAMIREZ, (identificados en autos), Contra la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 10 de Mayo de 1984, bajo el N° 1, Tomo 127-A Pro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los cuatro (04) días mes de octubre de dos mil trece (2013) Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha 04 de octubre de 2013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión
Abog. JOSE ANTONIO MORENO.
EL SECRETARIO
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