REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000200
PARTE ACTORA: NELSON CALDERA, titular de la cedula de identidad C.I. V-11.117.064
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARCOS GOMEZ Y CARLOS AGUIRRE, Inpreabogado Nº 32.036 Y 147.057
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE 13, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N°. 101.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, viernes, once (11) de octubre de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano NELSON CALDERA, titular de la cedula de identidad C.I. V-11.117.064, sus apoderados judiciales Abg. MARCOS GOMEZ Y CARLOS AGUIRRE, Inpreabogado Nº 32.036 Y 147.057 y por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE 13, C.A su apoderado judicial Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N°. 101.229, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE 13, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N°. 101.229, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Demandada" y por la otra, "El Demandante" Ciudadano NELSON CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.117.064, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que hiciera la "El Demandante" antes identificado, signado con el número DP31-L-2013-000200, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, El Demandante declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada"el día 20 de Enero de 2.009, siendo su último salario el de Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 1.800,00) mensuales. Segunda: " La Demandante " y "El Demandado" manifiestan que la relación de trabajo que las unió culminó por despido de la demandante en fecha 02 de Febrero de 2.013. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a " El Demandante” y éste así lo acepta, la cantidad única detrás Ochenta y Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 86.000,00) por los siguientes conceptos: 1.- Garantía de Prestación por antigüedad. 2.- Indemnización por despido Injustificado; 3.-Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Diferencia de viáticos; Vacaciones y bono vacacional fraccionados. 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Cuarta: " El Demandante” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado en este acto en dinero efectivo. Quinta: " La Demandante” declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Demandada", por conceptos que deriven de la relación laboral que las unió. Sexta: "La Demandada", propone la cancelación de la suma indicada en la cláusula tercera de la siguiente manera: La primera cuota es decir el monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.666,66) será cancelado el día martes 15 de octubre de 2013, la segunda cuota es decir el monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.666,66) será cancelado el día miércoles 30 de octubre de 2013 y la tercera y última cuota será cancelado el día 15 de noviembre de 2013 por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.666,66), todos los montos antes indicados serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez cumplido los acuerdos alcanzados. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

Abg. RIHNIA MARIÑO