REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000217
PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS AGÜERO Y GERMAN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.815 Y V-4.368.467 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 99.707
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA-CARABOBO, C.A., Y Ciudadano FELIX ACUÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRTHA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 77.239
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos LUIS AGÜERO Y GERMAN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.815 Y V-4.368.467 respectivamente, su apoderada judicial Abg. OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 99.707 y por la parte demandada “Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA-CARABOBO, C.A., Y Ciudadano FELIX ACUÑA, el ciudadano FELIX ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.683.844, en su condición de Director Gerente de la Zona para el Estado Aragua, quien presenta en este acto documento de registro de empresa donde consta su carácter, en original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos, y en su condición de demandado como persona natural, asistido en este acto por el Abg. MIRTHA CAROLINA BASTIDAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.239, a los fines de celebrar audiencia conciliatoria quedando establecido en la misma por las partes los siguientes términos: PRIMERA: La entidad de trabajo a los fines de dar cumplimiento con lo demandado por los actores es decir lo correspondiente a los siguientes conceptos ciudadano LUIS AGÜERO, diferencia de prestaciones sociales, por un monto de Bs. 20.683,93; intereses por prestaciones sociales Bs. 4. 239,58, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2013-2014, ya que le fueron cancelados con anterioridad los años 2010, 2011 y 2012, por un monto de Bs. 281,02; utilidades fraccionadas año 2013 Bs, 996,50, por un monto total de Bs. 26.201,02 monto al que se le deduce la cantidad de Bs. 14.000 por adelanto de prestaciones sociales correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, es decir se cancela en este acto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.210,02) a través de cheque N° 91839773, de fecha 15-10-2013, girado contra el banco BANCARIBE, a nombre de LUIS HERIBERTO AGÜERO GAMEZ. En cuanto al ciudadano Rivas German, prestaciones sociales, por un monto de Bs. 15.489,64; intereses por prestaciones sociales Bs. 2. 737,84, vacaciones y bono vacacional la demandada alega que fue cancelados dichos conceptos en su oportunidad, siendo este punto aceptado por el demandante; utilidades fraccionadas año 2013 Bs, 996,50, por un monto total de Bs. 19.223,98, es decir se cancela en este acto la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.223,98) a través de cheque N° 21139774, de fecha 15-10-2013, girado contra el banco BANCARIBE a nombre de GERMAN RIVAS BRITO. SEGUNDA: " Los Demandantes” declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Demandada", por conceptos que deriven de la relación laboral que las unió. TERCERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARÍO
Abg. GIOVANNI RUOCCO
|