REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000241
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLYNS TOVAR REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.460
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENIFER MARIN, Inpreabogado N° 101.088
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KLAUS LUNCHERIA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 42.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes, veinticinco (25) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las 09:00 p.m., comparecen voluntaria y espontáneamente la parte actora ciudadana MARLYNS TOVAR REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.460, asistida en este acto por la Abg. JENIFER MARIN, Inpreabogado N° 101.088, (Procuradora de Trabajadores) y por la parte demandada Sociedad Mercantil KLAUS LUNCHERIA, C.A., comparece su apoderada judicial Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 42.499, a los fines de solicitar el adelanto de la prolongación de la audiencia fijada para el lunes 28/10/2013, a los fines de celebrar transacción, visto lo solicitado se acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Klaus Lunchería, C.A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 20-A, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”, representada en este acto por la abogada en ejercicio Mary Mauddy Rodríguez Boscán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, por una parte; y por la otra la ciudadana Marlyns Carolina Tovar Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.466.460 y de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominará “La Actora”, asistida por la Abogado Jennifer Marín, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 101.088, Procuradora de Trabajadores, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio señalada hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento alguno, manifiestan que han decidido celebrar la presente transacción, de buena fe y con el propósito de transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, del Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por la Cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: La Actora y La Entidad de Trabajo están de acuerdo que la primera prestó sus servicios de manera interrumpida para Klaus Lunchería, C.A. desde el día 21 de Julio de 2011 hasta el día 10 de Octubre de 2012, fecha ésta de culminación de la relación de trabajo, desempeñándose para la fecha última como Ayudante de Cocina y devengando un salario mensual de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.047,50). Igualmente convienen y están de acuerdo con los conceptos y montos correspondientes a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, los beneficios de utilidades y vacaciones y recargo de días feriados demandados en el libelo. La Actora reconoce un anticipo de pago de Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación de por Ocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 8.628,57). SEGUNDA: La Actora manifiesta que en fecha 10 de Octubre de 2012 tomó la decisión personal e irrevocable de retirarse justificadamente del cargo que desempeñaba en la Entidad de Trabajo por ser sujeto de hostigamiento. La Entidad de Trabajo por su parte niega lo señalado y manifiesta que en ningún caso La Actora sufrió hostigamiento por lo que no tiene derecho a la indemnización por retiro justificado reclamada, por cuanto a su reintegro del reposo post natal sólo trabajó medio día lo que hace imposible tal acoso u hostigamiento. TERCERA: Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin al presente juicio y evitar futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción: La Actora, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto que se retiró voluntariamente de la Entidad de Trabajo, ya que a su reintegro del reposo post natal sólo laboró medio día (el 29 de Septiembre de 2012), por lo que reconoce que el retiro no fue justificado. Reconoce y acepta igualmente, haber recibido el pago de parte de los salarios caídos y beneficio de alimentación generados a consecuencia del procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contenido en el expediente 037-2011-01-001192, por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 9.301,83). En consecuencia la partes acuerdan que se pagan los siguientes derechos y beneficios demandados: Asignaciones: Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores: Bs. 3.790,35; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 1.708,20; Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Bs. 1.657,65; Días Feriados y Domingos: Bs. 1.311,93; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 564,00; Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación pendientes por pagar calculados prudencialmente por las partes: Bs. 8.967,87; lo que suma la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000). CUARTA: La Entidad de Trabajo ofrece pagar a La Actora la suma acordada en este acto, mediante cheque girado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00011714 por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000) a nombre de Marlyns Tovar. La Actora, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad de antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presenta cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reconoce que con la cantidad recibida le fueron pagados todos los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.CUARTA: " La Actora” declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Entidad de Trabajo", por conceptos que deriven de la relación laboral que las unió. QUINTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. RHINNIA MARIÑO
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