REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000354
PARTE ACTORA: ABRAHAN EMILIO APONTE LOPEZ y CARLOS ALFONZO RAMIREZ TORRES, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.718.084 y V-2.896.319 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOR: Abg. VICTOR J. FERNANDEZ M. y JEAN C. VIVAS C., Inpreabogado Nº 56.498 y 167.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que existe una inactividad de la parte actora desde el dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), hasta la presente fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia, toda vez que de las actas procesales que conforman el presente expediente la demanda fue recibida y se ordeno un despacho saneador en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
“…El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por la parte actora, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por los ciudadanos ABRAHAN EMILIO APONTE LOPEZ y CARLOS ALFONZO RAMIREZ TORRES, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.718.084 y V-2.896.319 respectivamente, contra el MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordenara el cierre y archivo del mismo por auto separado una vez transcurrido los lapsos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES D. CORONADO R.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
EXP. Nº DP31-L-2012-000354
MDCR/rm/pespejo.
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