REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Octubre de 2013.
203° y 154°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-940, C.A a través de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO OCHOA, Inpreabogado Nro. 67.254, contra el acto administrativo de certificación N° 0297-12 de fecha 30 de mayo de 2012, notificada el 15 de octubre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano YOALNE RODRIGUEZ, tuvo un ACCIDENTE DE TRABAJO que le produjo al trabajador una discapacidad parcial y permanente.

En fecha 16 de Mayo de 2013, fue admitido el presente recurso de nulidad librándose las notificaciones pertinentes a Diresat-Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la Republica y al tercero interesado.

Mediante diligencia presentada el 02 de octubre de 2013, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA A-940, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 02 de octubre de 2013, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA A-940, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, con el carácter de parte recurrente expone: En virtud de que mi representada y el ciudadano YOALNE RODRIGUEZ (Tercero interesado) en expediente DP11-L-2012-924 que cursaba por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral celebraron transacción judicial homologada por el referido Juzgado, es por lo que considera esta representación que el presente recurso de nulidad perdió interés, dado que el objeto de la transacción lo fue la demanda que por accidente de trabajo presentara el referido ciudadano, en tal sentido Desisto del presente recurso y solicito el cierre y archivo del expediente. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° 0297-12 de fecha 30 de mayo de 2012, notificada el 15 de octubre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano YOALNE RODRIGUEZ, tuvo un ACCIDENTE DE TRABAJO que le produjo al trabajador una discapacidad parcial y permanente.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES










Asunto N° DP11-N-2013-000061
AMG/KGT