REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000669
PARTE OFERIDA: NERYS PASTORA SAMUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.002.460.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: YARRY PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.359.
PARTE OFERENTE: HH FRANZIUS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1966, bajo el N° 118, Tomo 37-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA OFERENTE: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058.
MOTIVO: INCIDENCIA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto de fecha 03 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo mediante auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), insto a las partes involucradas a consignar escrito de Transacción laboral que cumpla con las normativas legales que rigen la materia.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “que el Tribunal A-quo aun y cuando fue presentado por ambas partes un acuerdo transaccional, ordeno hacer la subsanación de ciertos elementos, y considerando que la parte oferida a los fines de subsanar los elementos referidos por la Juez, perdió el interés procesal en virtud de que ya se hizo efectivo el pago de sus prestaciones sociales y por ello solicito respetuosamente que se homologue la transacción en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley y que evidentemente si la parte oferida hubiese tenido algún inconveniente, con el tiempo transcurrido hasta la fecha, considera que es tiempo suficiente para que haya ejercido algún recurso o se hubiese hecho parte en el proceso, sin embargo pareciera ser evidente que ya efectivamente cobro su cheque y esta conforme al respecto, considera que la transacción cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley y que los señalamientos de forma expuestos por la Juez del auto recurrido, no deberían privar sobre la Solicitud de Homologación de la Transacción, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 04/04/2013, la representación judicial de la parte oferente consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Oferta Real de pago a favor de la ciudadana Nerys Pastora Samuel 2) Mediante auto de fecha 09/04/2013, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la Oferta Real de Pago y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de gestionar Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana oferida Nerys Pastora Samuel por la cantidad de Bs. 47.943,49. 3) En fecha 10/04/2013, ambas partes consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas diligencia transaccional solicitando la homologación correspondiente. 4) Mediante auto de fecha 03/05/2013, la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial resuelve Instar a las partes involucradas en el proceso sirvan consignar escrito de transacción laboral que cumpla con las normativas legales que rigen la materia. 5) En fecha 07/05/2013 la representación judicial de la parte oferente consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual apela del auto dictado en fecha 03/05/2013 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. 6) Mediante auto de fecha 13/05/2013 niega la apelación ejercida por la representación judicial de la parte oferente por considerar el auto dictado en fecha 03/05/2013 de mero tramite. 7) En fecha 20/05/2013 la representación judicial de la parte oferente consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas escrito de reposición de la causa o revocatoria por contrario imperio del auto dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 03/05/2013. 8) En fecha 22/05/2013 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante auto revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 13/05/2013, y en consecuencia homologa el pago realizado. 9) Mediante diligencia de fecha 28/05/2013 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por parte de la representación judicial de la parte oferente, recurso de apelación contra el auto dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/05/2013. 10) En fecha 31/05/2013 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho de recurso de apelación en ambos efectos, y en consecuencia ordena su remisión a los Juzgados Superiores. 11) En fecha 07/06/2013 el Juzgado Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el expediente y fija para el día 20/06/2013 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica 12) Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo el Juzgado Primero (1°) Superior Laboral de este Circuito Judicial dicta el fallo in extenso en fecha 21/06/2013 en el cual declara nulo todos los actos celebrados por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial con posterioridad al auto de fecha 13/05/2013, y repone la causa al estado en que el Juez A-quo, oiga el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto 03/05/2013. 13) En fecha 11/07/2013 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero (1°) Superior de este circuito judicial, en la cual en virtud de lo determinado por el referido Tribunal, oye el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto de fecha 03/05/2013 en ambos efectos, y en consecuencia ordena su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo.
Visto los alegatos de la parte oferente expuestos en la Audiencia Oral ante este Juzgado, pasa esta Alzada a decidir de la siguiente manera:
En virtud del recorrido procesal estructurado por esta Alzada, es necesario precisar que el presente recurso de apelación se circunscribe al auto dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de mayo de 2013, en el cual se insto a las partes a la consignación de escrito transaccional que cumpla con las normativas legales que rigen en la materia.
Ahora bien, del análisis del auto precitado, dictado por la Juez A-quo se evidencia la narrativa de las actuaciones ocurridas en el expediente, así como la invocación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (negrillas de este Tribunal).
El artículo expuesto enuncia la responsabilidad por parte de los administradores de justicia en garantizar los derechos de los trabajadores y dar fiel cumplimiento al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el cual busca la protección del trabajador como débil jurídico en el vinculo que guarda, respecto a la parte patronal, lo cual exhorta a los Jueces a revisar exhaustivamente el contenido de los acuerdos transaccionales consignados por las partes en sede judicial, en el caso de marras la Juez del auto recurrido insto a las partes a la partes a consignar un acuerdo transaccional laboral que cumpliera con la normativa legales que rigen la materia, lo cual a consideración de esta Alzada violenta lo dispuesto en el articulo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento, por incongruencia, en efecto, tal vicio tiene lugar cuando el sentenciador, haciendo caso omiso a la previsión legal contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento, desatiende el deber que le impone de decidir sobre todo lo alegado por las partes en las oportunidades procesales señaladas para ello, en forma expresa, positiva y precisa. La congruencia es requisito indispensable para que la sentencia pueda cumplir a cabalidad con el principio de exhaustividad, que le es inherente y según el cual el juzgador debe resolver sobre todo lo alegado por las partes, así dar cumplimiento a la exigencia legislativa contemplada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo satisfacer el Adagio Latino, que reza: Justa alegata et probata judex judicre debet, y solamente sobre todo lo alegado. Es en esa forma como debe sentenciar el juez para que su decisión no infrinja la preceptiva legal ex artículo 243 ordinal 5º de la Ley Adjetiva Civil, por no dictar una sentencia expresa, positiva y precisa, presupuestos que según el procesalista patrio Dr. Humberto Cuenca, significan: que la sentencia no debe contener implícitos ni sobreentendidos (expresa), ser cierta, efectiva y verdadera, sin dejar cuestiones pendientes (positiva) y sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades (precisa). En los casos en que el sentenciador desobedece estos preceptos en la estructuración de su fallo, incurre en el vicio de incongruencia.
En el caso de de autos se observa que la Juez del auto recurrido ha debido pronunciarse de manera expresa acerca de la homologación o su negativa del acuerdo transaccional consignado por las partes y no instar a las partes a que presentaran supuestas correcciones, puesto que la naturaleza del acto a la que fue sometida no permite dicha actuación de la Juez, dado que en caso de negativa la parte oferente en cumplimiento del principio del segunda instancia, pudo haber obtenido la verificación del contenido del escrito transaccional propuesto por un Juzgado Superior, significando ello el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, respectando así el principio de celeridad, lo cual en el caso de marras se imposibilita a esta Alzada, puesto que no existe pronunciamiento por parte de la Juez A-quo, razón por la cual este Juzgado declara la reposición de la causa al estado en que la Juez se pronuncie acerca del acuerdo transaccional consignado por la partes, ya sea, admitiendo o negando, el referido acuerdo transaccional. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que se pronuncie sobre la Homologación de manera expresa, positiva y precisa de acuerdo transaccional consignado por ambas partes ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 10 de abril de 2013. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
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