REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001116
PARTE ACTORA: JARO RAFAEL DURAND YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.296.681.
APODERADO DEL ACTOR: RAIZA VALLERA LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO & RAFAEL ESTUDIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 2006, bajo el Nro. 7, tomo 1334-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ y NOELÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.607 y 81.980, respectivamente.
MOTIVO: ACLARATORIA.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), la representación judicial de la parte actora, abogada Raiza Vallera León, presentó escrito mediante el cual solicita una aclaratoria de la sentencia publicada en fecha quince (15) de de octubre de dos mil trece (2013).
Recibido el escrito el día 17 de octubre de 2013, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.
DE LA SOLICITUD
La representación de la parte actora solicita que sea ampliada la sentencia emanada de éste Juzgado Superior en fecha 15 de de octubre de dos mil trece 2013, a los fines de que sea corregido su nombre y numero de Inpreabogado, en la misma.
DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA
La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 12 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente improcedente la solicitud de impugnación del poder realizada por la abogada Raiza Vallera, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y declara la validez del poder presentado por los abogados Alexander Cardozo y Noelí Zambrano en fecha 03/07/2013, en la demanda interpuesta por el ciudadano Jaro Rafael Durand Yánez contra Francisco & Rafael Estudios C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En éste mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al lapso de admisibilidad de la solicitud de aclaratoria, ha establecido el criterio en sentencia N° 48 de fecha 15 de marzo del 2000, en los siguientes términos:
“…La precisión de la Constitución, al establecer el derecho de toda persona a ser oída dentro de un "plazo razonable determinado legalmente" evidencia que no se trata de cualquier plazo determinado legalmente, sino que éste debe razonablemente garantizar la posibilidad de ser oído.
Por su brevedad, el lapso para solicitar la aclaratoria, no es razonable, dada la importancia que adquiere este medio procesal con la interpretación que hace la Sala, por tanto debe ser desaplicado, por su colisión con las reglas constitucionales citadas.
A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva…”
Ahora bien, establecido lo anterior, observa éste Tribunal Superior que el solicitante presentó su petición en fecha 17 de octubre de 2013, en consecuencia queda establecido que fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que la misma se admite. Así se decide.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa ésta Alzada, que la parte actora solicita aclaratoria en cuanto a la a los fines de que sea corregido su nombre y numero de Inpreabogado, y de una revisión de la sentencia sobre la cual se solicitó la presente aclaratoria, se puede evidenciar que efectivamente incurre ésta alzada en un error involuntario al identificar a la representación judicial de la parte actora, como Rauraiza Vallera León, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, siendo lo correcto Raiza Vallera León, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140, en consecuencia se declara procedente la presente solicitud de aclaratoria de sentencia y se corrige el error, en tal sentido se establece que la APODERADA DEL ACTOR ES: RAIZA VALLERA LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de de octubre de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVANA PÉREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
VIVANA PÉREZ
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