REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001344
PARTE ACTORA: MARLA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.004.010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAYMA BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.172.499.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CARE SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nro. 20, Tomo 1855-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16/09/2013, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha dos (02) de octubre de 2013, se observa que en fecha 11 de octubre de 2013, la abogada MARIANA ALZAMORA, apoderada judicial de la parte demandada, según evidencio esta alzada del expediente AP21-L-2009-002906, ver folio 21 del expediente, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 16/09/2013, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, especialmente la facultad para desistir del apoderado de la parte demandada, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 30 de octubre de 2013.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
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