REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º


ASUNTO N°. AP22-R-2013-000006

PARTE ACTORA: DAVID ACOSTA y otros, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.113.968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ, Inpreabogados número: 56.-

PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110 – A.-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO OBELMEJIAS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.662.-

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diez (10) de octubre de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano DAVID ACOSTA y otros, contra METRO DE CARACAS C.A por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“En horas hábiles del día de hoy, diez (10) de octubre de 2013, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP22-R-2013-000006, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JORGE ERNESTO ZAPATA y OTROS contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. En el caso de autos, el presente expediente se dio por recibido el 01 de agosto de 2013 estableciéndose que al 5to. día hábil siguiente se fijaría por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, el 08 de agosto de 2013 se fijó la audiencia para el día martes 15 de octubre de 2013 a las 11:00 a.m.; quien suscribe la presente acta se abocó al conocimiento de la causa en fecha 8 de octubre de 2013; ahora bien, estudiado exhaustivamente el expediente con el fin de preparar con antelación la audiencia oral y pública, me percaté que en la sentencia dictada por este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 09 de agosto de 2007, que cursa en copia simple de los folios 76 al 93, ambos inclusive de la tercera pieza del expediente, sustanciado bajo el número de recurso AP22-R-2007-000093, con motivo del juicio intentado por algunos de los actores en contra de la accionada por concepto de cobro de prestaciones sociales, emití opinión sobre aspectos íntimamente relacionados con el objeto de la presente apelación. En efecto, el referido fallo tuvo como objeto decidir con respecto a la apelación interpuesta en fecha 16 de febrero de 2007, por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de agosto de 2007, oída en ambos efectos por auto de fecha 27 de febrero de 2007; en aquel caso, estando controvertida la condición de patrono de la parte demandada se estableció que los demandantes no demandaron a las empresas contratistas señaladas y solidariamente al Metro de Caracas, sino que se limitaron a demandar a esta última, la parte demandada negó la relación laboral, debiendo la parte actora demostrarla, sin que constara de las pruebas aportadas al expediente ningún elemento que lleve a la convicción del Tribunal de la existencia de una relación laboral entre los demandantes y Metro de Caracas, razón por la cual se declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda; ahora bien, el presente recurso tiene por objeto la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de 8 de los 10 accionantes, concretamente los ciudadanos DAVID JOSÉ ACOSTA BALDERRAMA, JOSÉ FIDEL CABEZO PERDOMO, JERÓNIMO ANTONIO CASTRO, JOSÉ RAFAEL GÁMEZ, ALEJANDRO HERNÁNDEZ, OLEGARIO MONTILVA MORENO, FREDDY JOSÉ RINCÓN y JORGE ERNESTO ZAPATA contra el Metro de Caracas. Como ya se dijo, en la sentencia dictada por este Tribunal Superior se discutió la condición de patrono de la hoy accionada con respecto a algunos de los litisconsortes activos y en la sentencia que es hoy motivo de apelación se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada en cuya fundamentación precisamente utilizó el a quo para arribar a la conclusión de la inexistencia de la aludida relación laboral entre las partes. En consecuencia, al haber emitido opinión sobre aspectos que deben ser abarcados por la decisión que se dicte en el presente asunto, considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra ambas partes. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior, que de declarar con lugar la inhibición, como expresamente lo solicito, proveerá sobre la oportunidad de la audiencia oral.” Es todo.”

Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas y constatadas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Finalmente, se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy esta alzada fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diez (10) de octubre de 2013, en el juicio incoado por DAVID ACOSTA y otros, contra METRO DE CARACAS C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA