REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-N-2013-000092.

PARTE RECURRENTE: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/10/1962, anotado bajo el Nro. 76, Tomo 34-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANDRES SARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.512.

MOTIVO: Demanda de nulidad interpuesta contra la certificación número 0585-10, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Recibido el presente expediente en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), se observa que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), el abogado ANDRES SARDI, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A contra la certificación número 0585-10, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, especialmente la facultad del apoderado de la recurrente (ver poder que cursa al folio 73 al 77 del expediente) y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A contra la certificación número 0585-10, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013): Años: 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ