Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de octubre de 2013
203º y 154º


PARTE OFERENTE: INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de julio de 2009, bajo el No. 65, Tomo 99-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

PARTE OFERIDA: VICTOR HUGO BELLISARIO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.790.378.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditó.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2013-000086

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 04 de octubre de 2013, inserta en el folio dos (2) del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, cuatro (4) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 1:50 p.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES FUKUSHIMA 2009 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que el precitado apoderado se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la normativa indicada precedentemente. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la Oferta Real de Pago propuesta por la empresa INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A. a favor del ciudadano VICTOR HUGO BELISARIO CENTENO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


WG/ECM/vm
Exp. Nº: AH21-X-2013-00086.