Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: VICTOR VAZQUEZ SOTOLONGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad N° 11.309.276.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ENZO PISCITELLI, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONAL AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, .MARLENE RODRIGUEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.667, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS Y QUIMICOS VALERO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2004, bajo el No. 77, del tomo 156-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREM EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.854.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO)
Expediente N°: AP21-R-2013-001265
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Víctor Vázquez Sotolongo contra la empresa Industrias y Químicos Valero, C.A.
Recibido como fue el expediente, por auto de fecha 03 de octubre de 2013 este Juzgado Superior fijó para el día lunes cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013) a las once de la mañana (11:00 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Karen Guzman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 07 de octubre de 2013 (folios 157 y 158), siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19, a.m), que: “…Desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2013 contra la sentencia de fecha 06/08/2013; así mismo desistir de la solicitud de audiencia conciliatoria entre las partes …”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 147 y 148), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 61 al 63); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 03 de octubre de 2010, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el lunes cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-001265.
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