REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2013, por la abogada Sindy del Valle Vivas Crespo, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), creada mediante Decreto Nº: 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional, de fecha 02 de mayo d 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, reformado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010 y consolidada su fusión pasados tres meses de su publicación, conforme al artículo 345 del Código de Comercio, que fuere publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.070 extraordinario de fecha 23 de enero de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud al silencio administrativo al no recibir respuesta del Recurso Jerárquico, que en fecha 29 de mayo de 2013, ejerció la empresa, contra la sanción interpuesta a CORPOELEC, según Providencia Administrativa Nº: PA-US-ARA-0004-2013, de fecha 25 de abril de 2013 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con sede en Maracay, Estado Aragua.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2013-000187.
JHS/mcq/mgb.
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