Maracay, 23 de Octubre de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000077
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.473.612 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.515.-
PARTE DEMANDADA: QUIMICAS OROCOLOR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZADDYE JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.231.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2013, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial, abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio ZADDY JARAMILLO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada QUIMICAS OROCOLOR, C.A, en aras de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre de 2013, y estando en fase de ejecución, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 02785904, cuenta cliente Nº 01080269590100000990, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 08 de Octubre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación, indemnización por daño moral, bono especial transaccional. En este estado, el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio YOLAIMY PINEDA, DECLARA: “Recibo en este acto la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 02785904, cuenta cliente Nº 01080269590100000990, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 08 de Octubre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación, indemnización por daño moral, bono especial transaccional; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, en el presente asunto y nada me adeuda la empresa QUIMICAS OROCOLOR, C.A. Igualmente, ambas partes desistimos de las demandas que cursan por ante este Circuito, signadas con los Nros DP11-N-2011-0195; DP11-R-2013-297, y solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el cumplimiento voluntario de la parte demandada, declara concluido la Audiencia conciliatoria y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
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