REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 01 de Octubre del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-S-2013-000513.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES celebrado por el Ciudadano LEWIS MARTIN BREA DE SANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.692.498, asistido por el Abogado JOSÈ ALBERTO LEÒN, inscrito en el IPSA bajo el Numero 183.688 y por la Empresa “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A..”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 1982, bajo el Nro. 35, Tomo 48-B, representada por la Ciudadana ROSANA HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.989.463, en su carácter de Vice – Presidente, asistida por el Abogado JOSÈ ANTONIO OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 67.254 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL POR LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.