REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 10 de Octubre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000431.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTHONY RAMON COLINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 18.855.274.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 108.059.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CENTRO , ALCECA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 07-06-1995, Numero 25, Tomo 230 -A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor TARCISIO MILANO PARRA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Números 39.024 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 10 de Octubre del 2013, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte Actora Doctor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 108.059., ut supra identificado y por la demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CENTRO ALCECA, C.A.” comparece su Apoderado Doctor TARCISIO MILANO PARRA , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 39.024, , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ALIMENTOS DEL CENTRO ALCECA, C.A.” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ANTHONY RAMON COLINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 18.855.274 y de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 6.735,66) el cual es consignado en dos cheques a nombre del Ciudadano ANTHONY RAMON COLINA ALVARADO , de la Cuenta Número 0105 0037 13 1037356314, del Banco MERCANTIL de los siguientes montos: Bs. 3.30,09 en cheque numero 55601971, de fecha 22-05-2013 y Bs. 3.405,57 en cheque numero 10641330, de fecha 08-10-2013 .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado del demandante debidamente facultado según instrumento poder que riela a los folios 8 al 10 del presente expediente, acepta en nombre de su representado , el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y SUS DIFERENCIAS .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia de la devolución del material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.