REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 11 de Octubre del 2013.
202 y 153

ASUNTO: DP11-S-2013-000566.


Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PAGOS DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS Y SUS INCIDENCIAS celebrado por el trabajador Activo JEAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.318.428, asistido por el Abogado GERARDO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 100.937 y por la otra parte el ciudadano REINALDO TORRES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.085.496, actuando en su carácter de Patrono, asistido por la Abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Número 101.008 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL SOLAMENTE CON LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.