REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 29 de Octubre del 2013.
203 y 154
ASUNTO: DP11-S-2013-000595.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por la ex – trabajadora MARÌA ESPERANZA MEDINA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.606.420, asistida por la Abogada MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Numero 61.152 y por la Empresa “ DISTRIBUIDORA GPC, C.A..”, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 67, Tomo 89-A, de fecha 18-01-2001, representada por su Apoderada RENATA LAYA GARBOZA, inscrita en el IPSA bajo el Número 113.285 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL SOLAMENTE CON LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA SALAZAR.
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