REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000840
PARTE ACTORA: YOXI YSABEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.989.095
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHAR ALEXANDER PÉREZ ROMERO, RAQUEL DESIREE ALVAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.167.016 No. V-18.553.315, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 170.432 y No. 149.573 en su orden
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OFERTOYS LASAMÉRICAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES Y FERNANDO AQULES RUBIN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.483.024, No. V- 18.554.230, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318 y No. 167.986 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: YOXI YSABEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.989.095 y los abogados asistentes de la parte actora: ciudadanos, RICHAR ALEXANDER PÉREZ ROMERO, RAQUEL DESIREE ALVAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.167.016, No. V-18.553.315, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 170.432 y No. 149.573 en su orden y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales ciudadanos, ABOGADOS, ROSA ELENA PATRUYO FLORES Y FERNANDO AQULES RUBIN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.483.024, No. V- 18.554.230, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318 y No. 167.986 respectivamente quienes presentaron Poder Especial AD EFECTUM VIDENDI, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 02 CÉNTIMOS (Bs.11.914, 02) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en dos partes, el primer pago para el día de hoy 01 de octubre 2013, en cheque No. 80449185, NO ENDOSABLE, código cuenta cliente No. 0105 0225 02 1225026210, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 14 CÉNTIMOS (Bs. 9.860,14) de la entidad BANCARIA, BANCO MERCANTIL de fecha 01 de octubre 2013 y la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 2.053,88) para el día jueves 10 de octubre de 2013 que debe ser consignado en cheque a nombre de la ciudadana: YOXI ISABEL ZAPATA, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL OFERTOYS LAS AMÉRICAS C.A.., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por los apoderados judiciales de la empresa demandada ciudadanos: ROSA ELENA PATRUYO FLORES Y FERNANDO AQULES RUBIN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.483.024, No. V- 18.554.230, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318 y No. 167.986 respectivamente

HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES