REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-20113-000593
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING G. F. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.878
PARTE OFERIDA: PABLO ARÍSTIDES VALOR ROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.197.327
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING G. F. C.A. ciudadana: Abogada, MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.878 y por la parte OFERIDA, ciudadano: PABLO ARÍSTIDES VALOR ROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.197.327 y la abogada asistente de la parte OFERIDA ciudadana, DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696 respectivamente, mediante el cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos el 07 de Octubre 2013, distribuido en la misma fecha a este juzgado, por el correo interno el 08 de Octubre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 10 de Octubre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, PABLO ARÍSTIDES VALOR ROMO recibió cheque No. 86007928, código cuenta cliente: 0116 0207 040004090934, NO ENDOSABLE por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs.26.884.06) de fecha 01 de Octubre 2013 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA del escrito transaccional correspondiente al pago de las prestaciones sociales discriminado en liquidación anexa desde 16 de junio 2008 hasta la fecha de terminación laboral 23 de septiembre 2013. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE a las prestaciones sociales, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, plasmadas en el escrito de transacción, correspondiente, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR