REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000824
Vistas la consignación que antecede suscrita por el ciudadano FRANCISCO RIVAS, en su carácter de alguacil adscripto a este Circuito Judicial laboral, mediante la cual consignacina del cartel de notificación, este Tribunal Décimo Segundo, luego de haber efectuado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa que en el auto de admisión de la demanda, se ordenó la notificación de la demandada UNIVERSO DE LAS DELICATESES C.A,º en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CRUCE CON CALLE 5 DE JULIO Nº 4, MUNICIPIO GIRARDORT, AL LADO DE LA PANIFICADORA EL MUNDO DEL PAN MARACAY ESTADO ARAGUA; asimismo se libraron los respectivos Carteles, a los fines de que se practique la notificación, observándose, que la co-demanda, persona natural ciudadana BEATRIZ A. RODRÍGUEZ la cual por error material e involuntario no se incluyo en el auto de admisión; es por lo que quien Juzga, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 334: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...”

El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no solo supone la potestad el juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino que expresa la obligación en que aquel se encuentra, de ser así.

Por otra parte, es de advertir, que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta los actos procesales y el Artículo 212 eiusdem, expresa, que no podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, estableciendo la Sala de Constitucional que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias no puedan modificarse ni revocarse por el Tribunal que las haya pronunciado, cuando se atente contra principios de orden constitucional, si el propio juez advierte tal situación, conforme al dispositivo constitucional parcialmente trascrito, está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva, criterio este, que esta Juzgadora comparte a plenitud, en el sentido de que por razones de la responsabilidad, idoneidad, imparcialidad, transparencia y celeridad procesal que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al juez revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional, siendo ello así y vista la peculiaridad del caso, constatando los elementos necesarios para la decisión adoptada, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 2, 6 y 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000 de la Sala de Casación Social, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de ADMISION DE LA DEMANDA, ordenando las notificaciones a UNIVERSO DE LAS DELICATESES C.A,º en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CRUCE CON CALLE 5 DE JULIO Nº 4, MUNICIPIO GIRARDORT, AL LADO DE LA PANIFICADORA EL MUNDO DEL PAN MARACAY ESTADO ARAGUA; a la co-demandada persona natural ciudadana BEATRIZ A. RODRÍGUEZ, en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CRUCE CON CALLE 5 DE JULIO Nº 4, MUNICIPIO GIRARDORT, AL LADO DE LA PANIFICADORA EL MUNDO DEL PAN MARACAY ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: se declara la nulidad de todas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, a partir del folio dieciséis (16) al folio diecinueve (19), consistentes en auto de admisión, carteles de notificación y consignación del alguacil. Y así se decide.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR