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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
 DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 17 de  Octubre de 2013
 203° y 154°
 ASUNTO: DP11-S-2013-000601
 PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL  SALA DE SONIDO Y VISIÓN C.A.,
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad No.16.589.657,  abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. V-16.589.657
 PARTE OFERIDA: ARIADNA BETSABETH LEON ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.653.336
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS DUQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.412.696, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.873
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 2:50: p.m.,  comparece la  parte oferida, ciudadana, ARIADNA BETSABETH LEON ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.653.336 debidamente asistida de abogado ciudadano, MARCOS DUQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.412.696, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.873 y la apoderada judicial de la parte oferente ciudadano, abogada: GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad No.16.589.657,  abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. V-16.589.657ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL  SALA DE SONIDO Y VISIÓN C.A., Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al  representante de la  parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual  asciende a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que recibe en este acto en cheque  No.38390845, no. 39390846, No24390847 y No.76.240,90,  cuenta cliente No.0134-0005-90-0053125719, de la entidad bancaria BANCOBANESCO de fechas 30 de septiembre 2013 los tres primeros y  el último de fecha 02 de octubre 2013 cada uno. En este estado, la parte oferida  ciudadana, ARIADNA BETSABETH LEON ARANA,  manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos  se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente  procedimiento y relación de liquidación anexa que forma parte de este acuerdo y con la aceptación por la cantidad antes indicada,  la parte oferida  manifiesta que nada más le adeuda   la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo discriminado en el escrito que da inicio a la presente, que existió entre las partes. Asimismo, se deja sin efecto el oficio No. 899-2013, donde se ordenó abrir la cuenta de ahorros. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 3:20 p.m. de hoy 17 de octubre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ,
 
 ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
 
 PARTE OFERIDA
 
 ABOGADO ASISTENTE DE  LA PARTE OFERIDA,
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR
 
 
 
 
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