REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: DP11-S-2013-000601
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SALA DE SONIDO Y VISIÓN C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.589.657, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. V-16.589.657
PARTE OFERIDA: ARIADNA BETSABETH LEON ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.653.336
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS DUQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.412.696, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.873
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 2:50: p.m., comparece la parte oferida, ciudadana, ARIADNA BETSABETH LEON ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.653.336 debidamente asistida de abogado ciudadano, MARCOS DUQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.412.696, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.873 y la apoderada judicial de la parte oferente ciudadano, abogada: GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.589.657, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. V-16.589.657ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL SALA DE SONIDO Y VISIÓN C.A., Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que recibe en este acto en cheque No.38390845, no. 39390846, No24390847 y No.76.240,90, cuenta cliente No.0134-0005-90-0053125719, de la entidad bancaria BANCOBANESCO de fechas 30 de septiembre 2013 los tres primeros y el último de fecha 02 de octubre 2013 cada uno. En este estado, la parte oferida ciudadana, ARIADNA BETSABETH LEON ARANA, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y relación de liquidación anexa que forma parte de este acuerdo y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo discriminado en el escrito que da inicio a la presente, que existió entre las partes. Asimismo, se deja sin efecto el oficio No. 899-2013, donde se ordenó abrir la cuenta de ahorros. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 3:20 p.m. de hoy 17 de octubre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR