REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de octubre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000449
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ASADOS DEL ESTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.677.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.152
PARTE OFERIDA: EDUARDO MENDOZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 22-339.294
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO MENDOZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 22-339.294
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de la parte oferente SOCIEDAD MERCANTILASADOS DEL ESTE C.A. ciudadana: Abogada, MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.677.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.152 y por la parte OFERIDA, ciudadano: EDUARDO MENDOZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 22-339.294 y el abogado asistente de la parte OFERIDA ciudadano, EDUARDO MENDOZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 22-339.294 respectivamente, mediante el cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos el 11 de Octubre 2013, distribuido en la misma fecha a este juzgado, por el correo interno el 14 de septiembre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Octubre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, EDUARDO MENDOZA UTRERA, recibió cheque No. 65604590, código cuenta cliente: 0191-0080-44-2180001429, NO ENDOSABLE por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) de fecha 22 de Julio 2013 de la entidad bancaria BANCO NACIONALL DE CREDITO (B.N.C) por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, del escrito transaccional correspondiente al pago de diferencia de salario mínimo y comisiones 10% por servicio de mesa mal calculado y cancelado generados con motivo de la relación de trabajo desde el día 27 de junio 2012 hasta el 27 de julio 2013 fecha de terminación laboral. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE a las prestaciones sociales, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, plasmadas en el escrito de transacción, correspondiente, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR