REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000046
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.413, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, como consta en poder presentado en copia simple, donde solicita se reponga la causa hasta el estado de su notificación. Este tribunal niega dicha solicitud en virtud que se cumplió con los extremos de ley contemplados en el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de practicar la notificación a la demandada en fecha 01 de Marzo de 2013. y por cuanto quien juzga, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto observa: Que en su oportunidad, se ordeno la Notificación de la Procuraduría General de la República, por error material e involuntario, siendo que la parte demandada se encuentra intervenida forzosamente por la Gobernación del Estado Aragua y tiene derechos e intereses patrimoniales la republica, y por lo que goza de las prerrogativas que la Ley le otorga, siendo que corresponde notificar a PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia en el ámbito de las garantías constitucionales que son inherentes al proceso, siendo una de las manifestaciones del debido proceso la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ORDENA, de conformidad con los principios de brevedad, celeridad e inmediatez contemplados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto el oficio Nro. 576-13 librado en fecha 13 de Junio del 2013 y auto de fecha 19 de septiembre de 2013 y se ordena librar nueva notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y líbrese exhorto a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que se practique notificación a la Procuraduría General de la Republica informándole lo explanado en auto, así mismo se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la consignación del alguacil del oficio librado a la Procuraduría General del Estado Aragua, se proveerá lo conducente. Y así se establece. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
NBC/JN
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