REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Octubre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000630
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MOORE DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ROBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.322.639, en su condición de DIRECTOR PRINCIPAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada: PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.879
PARTE OFERIDA: Ciudadano, MICHAEL ANDERSON GUERRERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.764.121
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA EUGENIA DÍAZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.271.592, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.678
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por las partes, SOCIEDAD MERCANTIL MOORE DE VENEZUELA C.A., representada por la apoderada judicial, ciudadana abogada: Ciudadana, Abogada: PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.879 y por la parte OFERIDA, ciudadano: MICHAEL ANDERSON GUERRERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.764.121, debidamente asistido por la ciudadana, abogada: MARÍA EUGENIA DÍAZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.271.592, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.678, mediante la cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 21 de Octubre 2013, por el correo interno el 22 de Octubre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 23 de Octubre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, MICHAEL ANDERSON GUERRERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.764.121 aceptó y recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) a su entera satisfacción, en cheque No.21625868, código cuenta cliente: 0191 0080 45 2580001006 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO de fecha 10 de Octubre 2013, por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEPTIMA Y OCTAVA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A DERECHOS LABORALES, COMO CONSECUENCIA DE CULMINACIÓN DE CONTRATO, REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNIICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR