REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000690
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER RONDON JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.397.314
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA TORRES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.000.142, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 34.777
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA MARÍA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 03 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la PARTE ACTORA, ciudadano: PEDRO JAVIER RONDON JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.397.314 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ZORAIDA TORRES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.000.142, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 34.777 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: SUGMA MARÍA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806, acreditadas en auto, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.95.172,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número 81009898, Código cuenta cliente 0121-0113-96-0108810034, no endosable a nombre de PEDRO RONDON de la ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA C.A. de fecha 26 de Septiembre 2013, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), otro cheque No 42000643, CUENTA CLIENTE No. 0121-0113-93-0015392937 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de la ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA C.A. de fecha 02 de Octubre 2013, a nombre de PEDRO RONDON, mas la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.172,00) en OFERTA REAL DE PAGO. La cual forma parte de este acuerdo que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, signado con el Número de Expediente DP11-S- 2011-000209, cantidad que se encuentra deposita en cuenta de ahorros a su entera disposición. En este estado, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ZORAIDA TORRES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.000.142, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 34.777 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A.. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES PRESENTADO EN EL ESCRITO LIBELAR EL CUAL SE DA POR REPRODUCIDO y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada, SUGMA MARÍA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YUBELY FRANCO