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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA  SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
 JUDICIAL LABORAL  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  30 de octubre de 2013
 203° y 154°
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-S-20113-000648
 PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL  MANTELIM,  C.A.
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA  PARTE OFERENTE: ALEJANDRO ALBERTO MENDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, V-7.36.868, en su carácter de Director.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, IRIS DUBRASKA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.762.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.485
 PARTE OFERIDA: GABRIEL ALFONSO PINTO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20760.114
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Ciudadana, ABOGADA, YESICA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 99.632
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial,  por   la apoderada judicial de la parte oferente, ciudadana: Abogada, IRIS DUBRASKA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.762.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.485 y por la parte OFERIDA, ciudadano: GABRIEL ALFONSO PINTO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20760.114 y la abogada asistente de la parte OFERIDA ciudadana, YESICA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 99.632 respectivamente, mediante el cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria,  presentado por ante la Recepción de Documentos el 25 de Octubre 2013,  distribuido en  la misma fecha a este juzgado, por el correo interno el 28 de Octubre 2013 y  recibido por este Tribunal en fecha 29 de Octubre 2013; Se observa, que la parte  oferida ciudadano, GABRIEL ALFONSO PINTO MAICA recibió cheque No.18040794, código cuenta cliente: 0134  014711- 1471021349, NO ENDOSABLE por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS  TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs.9.936,38) con  fecha 24 de Octubre 2013 de la entidad bancaria BANCO BANESCO por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS:  PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA,  SÉPTIMA, OCTAVA del escrito transaccional correspondiente al pago de las  prestaciones sociales discriminado  en liquidación anexa desde 02 de mayo  2008 hasta la  fecha de terminación laboral 28 de abril 2012, con excepción de la cláusula SEXTA, DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN MATERIA OCUPACIONAL, YA QUE NO TIENE PERTINENCIA. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE a las prestaciones sociales, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, plasmadas en el escrito de transacción,  correspondiente,  como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
 HOMOLOGACIÓN
 Por lo que en 	Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos  producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263  del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
 
 
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