REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000142
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA, (INCE), Instituto Oficial Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, rector del CENTRO NACIONAL DE MECANICA AUTOMOTRIZ (CEMA), representada por el abogado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.699, según poder que riela al los folios 9 y 10 del presente expediente
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa s/n, de fecha 25 de junio de 2002, en el Expediente NºD-7230602, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua.
M O T I V A
En fecha 08 de Agosto del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 19), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 23 de septiembre de 2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)..
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso Administrativo incoado contra Providencia Administrativa s/n, de fecha 25 de junio de 2002, en el Expediente NºD-7230602, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, contentivo del procedimiento intentado por la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA, (INCE), Instituto Oficial Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, rector del CENTRO NACIONAL DE MECANICA AITOMOTRIZ (CEMA, en contra del ciudadano JOSE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº-V8.737.797, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, al primer (01) día del mes de octubre de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/lbm
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