REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000165
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE Ciudadano JORGE FRANCISCO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.288.227, asistida del abogado MICHELE IACONO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.652.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 0004-13, de fecha 04 de Enero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, expediente 043-2011-2011-01-05839, relativo al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JORGE FRANCISCO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.288.227, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
M O T I V A
En fecha 23 de Agosto del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 03), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 20 de septiembre de 2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección y datos necesarios para la notificación del tercero interesado, tal como lo establece la norma.
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso Administrativo incoado con ocasión de la tramitación del expediente administrativo número 043-11-01-05839, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, contentivo del procedimiento intentado JORGE FRANCISCO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-14.288.227, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, al primer (01) día del mes de octubre de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/lbm
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