REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2013-000146
CUADERNO SEPARADO: DH12-X-2013000032
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo AGA GAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. LEONARDO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00040-13, de fecha 23 de enero del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
M O T I V A
La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 01 de agosto de 2013, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte recurrente alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de los vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
1.- Falso supuesto de hecho, lo que origina una errónea aplicación de la norma Jurídica.
2.- Violación de Principios fundamentales de derecho.
Este Juzgador observar que el/o los vicios denunciado por el recurrente se refiere a la consideración y fundamentación de falsa narración de los hechos y aplicación del derecho para decidir el procedimiento administrativo en contra de la accionante en el recuso de nulidad, adicionalmente al hecho de alegar violaciones de los principios generales del derecho durante el curso del proceso administrativo, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó ni demostró de forma alguna, las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00193-13, de fecha 14 de mayo del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, contentiva del procedimiento de reenganche y pago de los salarios caidos incoada por el ciudadano ROBERT CABRERA, cedula Nº V-7.235.163, contra la aquí recurrente, porque no haber sido demostrados los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los once (11) días del mes de octubre de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja/kg