REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001483
PARTE ACTORA: Ciudadanos NEIBIS PAULINA PALMA CORDERO, ZAIDA CAROLINA SOTO NIEVES, ELIODORO RAFAEL APONTE VEGA, FRANCISCO JAVIER PRADO TOVAR, IRMA ZOBEIDA CAVANEIRO VALERA, LENNY YAURI LEOTA FLORES, JESUS RAFAEL BOGADO MORALES, KERVIN ANTONIO TOVAR ROBERTI, JOSE LUCENA SOTELDO, SERGIO GABRIEL RONDON GONZALEZ, FRANCYS JOSEFINA MEDINA OVIEDO, LAURA JOSEFINA VASQUEZ RIVAS y PAULA ALBERTINA CAMACHO ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.345.711, 16.435.860, 18.475.164, 20.056.397, 15.490.737, 15.962.646, 20.119.029, 12.083.812, 8.735.222, 20.055.915, 12.610.826, 12.611.867 y 10.751.231 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.036.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DON MANOLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 55-A, y BIOVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 1985, bajo el Nº 84, Tomo 148-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.576.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha siete (07) de octubre de 2013 (folios 80 al 87 II pieza), suscrita por BIOVEN, C.A., y ALIMENTOS DON MANOLO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, y por la otra los ciudadanos Neibis Paulina Palma Cordero, Zaida Carolina Soto Nieves, Eliodoro Rafael Aponte Vega, Francisco Javier Prado Tovar, Irma Zobeida Cavaneiro Valera, Lenny Yauri Leota Flores, Jesus Rafael Bogado Morales, Kervin Antonio Tovar Roberti, Jose Lucena Soteldo, Sergio Gabriel Rondon Gonzalez, Francys Josefina Medina Oviedo, Laura Josefina Vasquez Rivas Y Paula Albertina Camacho Acosta, debidamente representados en este acto por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;
• Las partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de LOS TRABAJADORES, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, las partes haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LOS TRABAJADORES en contra de LA COMPAÑIA, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales, las suma neta por LOS TRABAJADORES 1.-NEIBIS PAULINA PALMA CORDERO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013; 2.-ZAIDA CAROLINA SOTO NIEVES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 3.- ELIODORO RAFAEL APONTE VEGA, la cantidad de VEINTE UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 4.- FRANCISCO JAVIER PRADO TOVAR, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 5.-IRMA ZOBEIDA CAVANEIRO VALERA la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 6.-LENNY YAURI LEOTA FLORES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 7.-JESUS RAFAEL BOGADO MORALES la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 8.-KERVIN ANTONIO TOVAR ROBERTI, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 9.-JOSE LUCENA SOTELDO, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 10.- FRANCISCA GONZALEZ (HEREDERA DE SERGIO RONDON) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 11.-FRANCYS JOSEFINA MEDINA OVIEDO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, 12.-LAURA JOSEFINA VASQUEZ RIVAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013 Y 13.-PAULA ALBERTINA CAMACHO ACOSTA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día 18 de octubre de 2013, compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente señaladas y aceptadas por LOS TRABAJODORES.
• Las cantidades antes expresadas incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por LOS TRABAJADORES en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual)y/o beneficio que pudiera corresponderle a LOS TRABAJADORES contra LA COMPAÑÍA.
• LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos.
• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 1.718 del Código Civil.
• Finalmente, ambas partes solicitan ante el Juez de Juicio de manera irrevocable la homologación de esta transacción.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 80 al 87 del expediente, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha siete (07) de octubre de 2013 (folios 80 al 87 II pieza), suscrita por suscrita por BIOVEN, C.A., y ALIMENTOS DON MANOLO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID y por la otra los ciudadanos Neibis Paulina Palma Cordero, Zaida Carolina Soto Nieves, Eliodoro Rafael Aponte Vega, Francisco Javier Prado Tovar, Irma Zobeida Cavaneiro Valera, Lenny Yauri Leota Flores, Jesus Rafael Bogado Morales, Kervin Antonio Tovar Roberti, Jose Lucena Soteldo, Sergio Gabriel Rondon Gonzalez, Francys Josefina Medina Oviedo, Laura Josefina Vasquez Rivas y Paula Albertina Camacho Acosta, debidamente representados en este acto por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, up supra identificados. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, una vez haya vencido el lapso para ejercer cualquier recurso sobre esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-L-2012-001483
CT/HP/lbm
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