REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154°


ASUNTO: NP11-R-2013-000224
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000196


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube a esta Alzada Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSIDES EDUARDO GAZCÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.140, parte actora, representado por la abogada LEIDA EVARISTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.245, tal y como se evidencia en documento poder cursante al folio 18 del asunto principal, contra sentencia de fecha 26 de julio de 2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano NELSIDES EDUARDO GAZCÓN MENDOZA, contra la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS (OFISERCA), representada por el abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268, ello según poder Apud Acta inserto en el folio 20 del asunto principal.

ANTECEDENTES

Contra dicha decisión del a quo, el demandante antes identificado, apeló en la oportunidad legal de la misma, en fecha 01 de agosto de 2013, y es admitida y oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 05 de agosto del mismo año, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución, ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha siete (07) de agosto de 2013 es recibido el presente expediente y en fecha 18 de septiembre del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy dos (02) de octubre de 2013, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandante Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, lo hace en términos generales, solo indicando que Apela de la Sentencia publicada sin delimitar los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. Este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 163 de dicho texto normativo.

Dicha norma contenida dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, y por ende, se confirma la Sentencia recurrida. Así se decide.



DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto el ciudadano NELSIDES EDUARDO GAZCÓN MENDOZA, contra la decisión de fecha 26 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano NELSIDES EDUARDO GAZCÓN MENDOZA, contra la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS (OFISERCA); En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida Decisión.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO



Abg. FERNANDO ACUÑA B.




En esta misma fecha, siendo las 10:26 a.m., previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO. Abg. FERNANDO ACUÑA B.